Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Entidad Promotora De Salud S.A. - Aliansalud Eps·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con Los Actos Administrativos Emitidos Por La Superintendencia Nacional De Salud En Los Que Ordena A Una Eps El Reintegro De Dineros Al Fosyga.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo emitido por autoridad pública en ejercicio de sus funciones reglamentarias
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia fue originada por presentación de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de Aliansalud Entidad Promotora de Salud S.A en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, el Consorcio SAYP 2011, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y el Ministerio de Salud y Protección Social, con la pretensión de declarar la nulidad de resoluciones expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en relación con orden de reintegros de recursos.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 1165 de 2021, según la cual corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con fundamento en la cláusula general de competencia del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con los artículos 138 y 155 de la misma normatividad.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por AlianSalud EPS en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, el Consorcio SAYP 2011, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y el Ministerio de Salud y Protección Social.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4547 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.